Data: 10.02.2005
Tret del Parlament Europeu
La lista siguiente es el fruto de un arduo trabajo de investigación y discusión de varios años, que arranca de la labor iniciada ya en 1986 por diversos traductores, terminólogos y correctores de las instituciones y organismos de la Unión Europea. Tras numerosas polémicas, consultas y debates, un grupo de trabajo específico del Grupo Interinstitucional de Toponimia (GIT) ha logrado elaborar una lista única finalmente aceptada por los servicios de traducción de las distintas instituciones.
Así pues, esta lista tendrá carácter normativo y deberá ser seguida por todos los traductores, revisores y correctores de las diversas instituciones y organismos de la Unión Europea. Consta de varias columnas: nombre usual, nombre oficial, código del territorio (código ISO 3166 alfa-2, salvo para Grecia y el Reino Unido, que conservan los códigos EL y UK, respectivamente), nombre de la capital, gentilicio (cabe señalar que algunas listas anteriores incluían también una columna para el adjetivo genérico, lo que se ha evitado en la presente al coincidir esta casi totalmente con la columna de los gentilicios), nombre de la moneda, código de la moneda (código ISO 4217) y nombre de la unidad fraccionaria. Obsérvese que los plurales de las monedas y sus fracciones se formarán con arreglo a las normas propias de la lengua española; en caso de formas poco frecuentes ante las que exista una duda razonable sobre el plural, se permitirá utilizar la forma singular con valor de plural.
Los territorios no independientes (o no reconocidos como tales por la Unión Europea) figuran en cursiva en un cuerpo menor; cuando se reconoce su adscripción a un Estado independiente, el nombre de este se indica en una nota.
Uso de los artículos. Ningún país se escribirá con artículo en enumeraciones y cuadros (salvo El Salvador, pues en ese caso el artículo forma parte integrante del topónimo). En los demás casos, deberán escribirse siempre con artículo los nombres siguientes:
los Países Bajos, el Reino Unido, la Reunión, la Santa Sede.
Aunque hay vacilación en el uso del artículo, se recomienda su uso ante los nombres siguientes:
las Bahamas,
las Comoras, el Congo, los Emiratos Árabes Unidos, los Estados Unidos, la India, las Islas Cook, |
las Islas Marshall,
las Islas Salomón, el Líbano, la República Centroafricana, la República Democrática del Congo, la República Dominicana. |
En todos los demás países no deberá figurar nunca ningún artículo ante el nombre usual (el nombre oficial es invariable).
Uso de los gentilicios. La forma «de [nombre del país]» se considera correcta como norma general y es la que se recomienda, sobre todo en aquellos casos en los que el gentilicio sea muy poco usado en español o pueda inducir a duda o confusión. Cabe decir que, en algunos raros casos, el GIT ha debido proceder a formar el gentilicio de forma creativa de conformidad con las normas establecidas por la Academia de la Lengua.